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Residencial y Hostal San Marco – Pichilemu
Folleto promocional de Residencial y Hostal San Marco, fundado por Marcos Olivos Troncoso y Soledad Cabrera, es un alojamiento familiar ubicado en el centro de Pichilemu. Con más de cinco años de trayectoria, ofrece habitaciones con baño privado o compartido, dos departamentos, comedor amplio, servicios de desayuno, alimentación completa, lavandería, TV por cable, Wi-Fi, custodia de equipaje y zona de trabajo. El hostal atiende tanto a turistas como a delegaciones, grupos de adultos mayores, empresas y escuelas de surf, ofreciendo convenios especiales y promociones anuales. -
Resolución de recurso de apelación por nulidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, 2015
Documento judicial que detalla el rechazo de un recurso de apelación por nulidad contra la resolución dictada el 16 de junio de 2015 por el Juzgado de Garantía de Pichilemu en el proceso RIT 340-2015. El recurso se presentó ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los Ministros Raúl Mera Muñoz, Emilio Elgueta Torres y Juan Guillermo Briceño. -
Resolución Exenta N.° LTNot 0007620 del Subdirector (S) del Servicio de Impuestos Internos que declara inadmisible petición
Resolución exenta LT N.º0007620, del 5 de febrero de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en respuesta a una solicitud de información presentada por Diego Grez Cañete. La solicitud consultaba si las publicaciones del diario digital El Marino (www.diarioelmarino.cl), registrado ante la Biblioteca Nacional de Chile, cumplen con la normativa de registro y circulación nacional. La resolución declara la petición inadmisible, indicando que no se trataba de un requerimiento sobre un acto o documento específico en poder del SII, según lo estipulado por la Ley N°20.285 y su reglamento. Se sugiere al solicitante acceder a la información disponible en el sitio web del SII. -
Resolución Exenta N.° LTNot 0009016 del SII que declara inadmisibilidad de solicitud
Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos declarando inadmisible la solicitud presentada por Diego Grez Cañete, director del diario electrónico El Marino, sobre pronunciamiento respecto a la validez de avisos legales publicados en su medio digital. Se indica que la solicitud no cumple con los requisitos de especificidad de la Ley N° 20.285 y se entrega información complementaria sobre el trámite y la resolución previa. -
Resolución Exenta N° 394 – Aprobación de convenios Fondo de Medios 2015, Región de O’Higgins
Resolución exenta emitida por el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Juan Ramón Godoy Muñoz, que aprueba 30 convenios de ejecución de proyectos seleccionados en el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales 2015. La resolución detalla los medios adjudicados, los proyectos beneficiados y los montos asignados. -
Respuesta a solicitud de derecho a réplica de Diego Grez Cañete / Carta a la Directora de Radio Somos Pichilemu
Carta formal en la que el conductor del programa radial "Desinfórmate" rechaza la solicitud de derecho a réplica interpuesta por Diego Grez Cañete (director del diario El Marino). El emisor argumenta que nunca aludió directamente a Grez en su emisión del 25 de marzo de 2026 , sino que respondió a un supuesto comentario injurioso publicado de forma anónima en redes sociales bajo un seudónimo "vinculado a dicho periódico". Además, niega la autorización para difundir la misiva de reclamo por considerarla "denigrante". -
Solicitud de acreditación de prensa para la Copa América 2015 enviada por El Marino (21 de febrero de 2015)
Carta enviada el 21 de febrero de 2015 por Diego Grez Cañete, director del diario digital El Marino, dirigida al equipo de Acreditaciones de Copa América 2015. El documento formaliza la presentación de una solicitud de acreditación para cubrir el evento. Incluye una descripción del medio, su alcance regional y nacional, sus métricas en redes sociales y la relevancia del torneo para su audiencia. -
Solicitud de aprobación de proyecto de modificación de cauce: Estero Manquehue y Quebradas SN-1 y SN-2, Litueche
Publicación del 15 de octubre de 2016 en Diario El Marino, informando que René Acuña Echeverría, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Litueche, presentó ante la Dirección General de Aguas el proyecto denominado Descarga de Evacuación de Aguas Lluvias en Estero Manquehue, Quebrada Sin Nombre1 (SN-1) y Quebrada Sin Nombre2 (SN-2), con el objeto de su revisión y eventual aprobación. Los proyectos estarán disponibles para que los interesados formulen observaciones durante 30 días en las dependencias del municipio de Litueche, según lo estipulado por el artículo 131 del Código de Aguas. -
Solicitud de autorización de modificación de cauce – GR Araucaria SpA
Documento dirigido al Director General de Aguas por GR Araucaria SpA, RUT 76.461.936-6, solicitando autorización para la modificación del cauce de una quebrada sin nombre en la provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, comuna de Marchigüe. La solicitud se realiza en conformidad con los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, para permitir la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza. Las obras incluyen la construcción de tubos de hormigón armado de base plana (THBP) de 1000 y 1200 mm de diámetro, destinados a reconducir las aguas en el vial de acceso y vial interno de la Planta. Las coordenadas de las obras están en UTM, Datum WGS84, Huso 19: 266.583,4 m Este; 6.197.796,8 m Norte. -
Solicitud de autorización de modificación de cauce de quebrada sin nombre — Planta Fotovoltaica La Esperanza
Documento publicado el 5 de septiembre de 2016 en Diario El Marino, en el que GR Araucaria SpA solicita al Director General de Aguas la autorización para modificar el cauce de una quebrada sin nombre, ubicada en la comuna de Marchigüe, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins. La solicitud tiene por objeto permitir la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza, construyendo obras de arte (tubos de hormigón armado de 1000 y 1200 mm de diámetro) para la reconducción de las aguas de la quebrada y permitir el tránsito por caminos de acceso al terreno del proyecto. Se incluyen coordenadas UTM de los puntos de cruce y se detallan características del drenaje longitudinal del camino, cunetas de tierra y dimensionamiento de obras.










