Archivo de Diego Grez

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  • Correo electrónico de la British Library confirmando la recepción de la solicitud de donación del libro Crónicas de Pichilemu, escrito por Diego Grez Cañete y Carlos Rojas Pavez, y la aceptación por parte de los curadores. Se indica que una vez recibido, la propiedad se transfiere formalmente a la biblioteca y el libro será incorporado a la colección nacional.
  • Extracto de solicitud presentada por Juan Carlos Fernández Padilla para captar aguas subterráneas mediante elevación mecánica desde dos pozos ubicados en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Incluye coordenadas, caudales, volúmenes anuales y área de protección de los pozos.
  • Documento que contiene extractos de antecedentes penales y de filiación de Hugo Arnaldo Toro Galaz, incluyendo causas judiciales, sanciones y detalles de delitos cometidos en Pichilemu entre 1973 y 2012. Contiene información sobre imputaciones, víctimas, fiscalías involucradas, fechas de término de procesos y medidas cautelares. Asimismo, se incluye un certificado de estudios. Estos documentos fueron facilitados por Rodrigo Córdova.
  • Invitación a participar en sorteo a realizarse en la feria libre de Pichilemu.
  • Certificado emitido por la Secretaría Municipal de Pichilemu, que da fe de la aprobación en sesión ordinaria del Concejo Municipal del 11 de mayo de 2007 de la solicitud de Mauricio Blanco Stevenson para establecer una nueva línea de cierre oficial en su propiedad ubicada en Av. Costanera, junto a la escalinata Gruta de la Virgen. El documento detalla los concejales presentes y la presidencia del Concejal Marcelo Cabrera Martínez en calidad de alcalde en feriado legal.
  • Oficio del fiscal de Valores José Antonio Gaspar, de la Superintendencia de Valores y Seguros, fechado el 9 de noviembre de 2015, dirigido al Director del diario electrónico El Marino, Diego Grez Cañete, en el que se señala que esta Superintendencia carece de atribuciones para certificar que un medio electrónico sea considerado diario de circulación nacional, pero reconoce que no existe impedimento legal para que publicaciones obligatorias puedan efectuarse a través de diarios electrónicos constituidos conforme a la Ley N°19.733, y que permitan la consulta de publicaciones.
  • Comunicado de prensa de la Gobernación de Cardenal Caro donde la gobernadora Teresa Núñez Cornejo destaca el trabajo de Carabineros, la PDI y la Armada de Chile durante la temporada estival de 2015. Se resaltan los esfuerzos en prevención del delito, control de consumo de alcohol en la vía pública, incautación de drogas, coordinación entre organismos y participación de la comunidad, así como medidas para regular eventos masivos.
  • Correo recibido por Diario El Marino desde Google My Business, enviado por correo postal internacional, con instrucciones y código de verificación para habilitar la ficha de la empresa en Google. El documento incluye la dirección de envío, destinatario y pasos para completar la verificación.
  • Documento dirigido al Director General de Aguas por GR Araucaria SpA, RUT 76.461.936-6, solicitando autorización para la modificación del cauce de una quebrada sin nombre en la provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, comuna de Marchigüe. La solicitud se realiza en conformidad con los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, para permitir la ejecución del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza. Las obras incluyen la construcción de tubos de hormigón armado de base plana (THBP) de 1000 y 1200 mm de diámetro, destinados a reconducir las aguas en el vial de acceso y vial interno de la Planta. Las coordenadas de las obras están en UTM, Datum WGS84, Huso 19: 266.583,4 m Este; 6.197.796,8 m Norte.
  • GR ARAUCARIA SpA solicita al Director General de Aguas la autorización para modificar el cauce de una quebrada sin nombre en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal Caro, con el fin de permitir la construcción del proyecto Planta Fotovoltaica La Esperanza. La obra incluye la instalación de un tubo de hormigón armado de 1000 mm de diámetro en el cruce principal del vial de acceso y el drenaje longitudinal mediante cunetas de tierra en el resto del camino, considerando la topografía y las características de las cuencas menores.
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